![]() ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS DE GALICIA Aprobados en Junta General de 15 de junio de 2002 Publicado en el D.O.G. de 7 de enero de 2003.
PROLOGO Los presentes
Estatutos están confeccionados de acuerdo con las siguientes disposiciones
legales: Orden de 12 de marzo de 1957 (B.O.E. de 5-4-57) aprobando los Estatutos
Generales de los Colegios Oficiales de Facultativos de Minas y Fabricas
Mineralúrgicas y Metalúrgicas. Ley 2/1974, de 13 de febrero (B.O.E. de 15-2-74), sobre Colegios
Profesionales. Ley 7/1997, de 14 de abril (B.O.E. de 15-4-97), sobre Medidas
Liberalizadoras en Materias de Suelo y Colegios Profesionales. Decreto 161/1997, de 5 de junio, (D.O.G. de 02-07-97), de la Consellería de
Xustiza, Interior y Relaciones Laborales, por el que se regulan los Consejos
Gallegos de Colegios Profesionales y se crea el Registro de Colegios
Profesionales y sus Consejos. Real Decreto 1503/1997, de 26 de septiembre, (B.O.E. de 11-10-97), por el
que se acuerda la segregación de las Delegaciones de La Coruña, Lugo, Orense y
Pontevedra, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Oviedo. Decreto 332/1997, de 13 de noviembre, (D.O.G. de 24-11-97), de la
Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de
Galicia, por el que se constituye el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de
Minas de Galicia. Orden de 18 de marzo de 1998, (D.O.G. 09-04-98), de la Consellería de
Xustiza, Interior y Relaciones Laborales, de la Xunta de Galicia, por la que se
regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Gallegos de Colegios
Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Ley 11/2001, de 18 de septiembre (D.O.G. de 28-9-01), de Colegios
Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. TÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 1.- Naturaleza jurídica. 1. El
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de
Minas de Galicia, (en lo sucesivo el Colegio), es una Corporación de Derecho
público y de carácter profesional, amparada por la Ley, con personalidad
jurídica propia, que se regirá por las leyes y disposiciones vigentes en la
materia y por las prescripciones de los
presentes Estatutos. 2. El
Colegio tienen plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En
consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, pueden adquirir, vender,
enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y
derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer
recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines. 3. El
Colegio funcionará bajo el principio de estructura interna democrática,
independiente de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las relaciones
de Derecho Público que con ellas le corresponda. Artículo 2.- Relaciones con la
Administración. El Colegio, en las
cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos se relaciona
con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la
Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales o la competente en
materias de colegios profesionales, y en las cuestiones referentes al contenido
de la profesión o actividad profesional con la Consellería de Industria e
Comercio o la Administración competente por razón de la materia. La relación
con la Administración del Estado, será a través del Consejo General de Colegios
de Ingenieros Técnicos de Minas al que pertenece. Artículo 3.- Ámbito
territorial y domicilio. El ámbito
territorial del Colegio es el correspondiente a las provincias de A Coruña,
Lugo, Ourense y Pontevedra, que constituyen la Comunidad Autónoma de Galicia.
Su domicilio y sede radicará en Santiago de Compostela, capital de Galicia, sin
perjuicio de celebrar reuniones en cualquier lugar de su ámbito territorial,
pudiendo establecerse oficinas administrativas territoriales. Artículo 4.- Miembros
del Colegio. 1. El
Colegio agrupará obligatoriamente a todos los españoles y extranjeros que
estando en posesión de cualquiera de los títulos oficiales de Ingeniero
Técnicos de Minas, Facultativo de Minas y Perito de Minas, expedidos por el Estado,
o de los comunitarios o extranjeros que se homologuen a estos, desarrollen las
actividades propias de la profesión o ejerzan función o cargo en razón de
dichos títulos. Estos serán los llamados Miembros o Colegiados de Número. 2. El Colegio, contempla también los Miembros o Colegiados de
Honor, que serán aquellas personas, pertenecientes o no a la profesión que
rindan o hayan rendido servicios destacados a este o a la profesión. El título
de Miembro o Colegiados de Honor será otorgado, mediante acuerdo de la Junta
General, a propuesta de la Junta de Gobierno. 3. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley de Colegios
Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobada por Ley 11/2001, de
18 de septiembre, bastará con la colegiación a un solo Colegio Territorial, que
será el del domicilio profesional único o principal. El ejercicio en el ámbito territorial
de otro Colegio diferente al de adscripción, deberá comunicarse mediante el
procedimiento que se regula en el artículo 11 de estos Estatutos. Artículo 5.- Fines. 1. Son
fines esenciales del Colegio los que a título enunciativo y no limitativo se
relacionan a continuación: a) La
ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por
las leyes, del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas en todas
sus formas y especialidades, la representación exclusiva de esta profesión y la
defensa de los intereses profesionales de los titulados. b) Velar
por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de
la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, mediante la promoción, salvaguarda
y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión y de su
dignidad y prestigio. c) Lograr
la constante mejora del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de
los colegiados, mediante la promoción y fomento del progreso de las actividades
propias de la profesión, del desarrollo científico y técnico, así como de la
solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad. d) Cooperar
en la mejora de los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero
Técnico de Minas, favoreciendo las enseñanzas técnicas profesionales y de investigación
relacionadas con la carrera, facilitando la formación de técnicos aptos para
sus diversas funciones, promoviendo al efecto la inteligencia entre los centros
de enseñanzas y las empresas, con objeto de obtener el máximo nivel
intelectual, cultural y de aplicación de los Ingenieros Técnicos de Minas. e) Colaborar
con las administraciones públicas en la consecución de los derechos
individuales y colectivos de la profesión reconocidos por la Constitución y el
Estatuto de Autonomía de Galicia a los Colegios Profesionales. 2. Lo
dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias
de las Administraciones públicas por razón de la relación funcionarial. 3. El
cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente
profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución
atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras
asociaciones. Artículo 6.- Funciones 1. Para
el cumplimiento de dichos fines, el Colegio ejercerá las funciones encomendadas
en la legislación estatal y autonómica y como propias las siguientes: a) Facilitar
a los colegiados el ejercicio de la profesión, procurando la hermandad entre
todos ellos. b) Asesorar
a las Administraciones Públicas, Corporaciones oficiales, y personas o
entidades particulares, en todos aquellos asuntos que directa o indirectamente
afecten a la profesión o a sus colegiados, realizando estudios, emitiendo informes, resolviendo consultas, redactando
pliegos de condiciones técnicas y económicas, actuando en arbitrajes y demás
actividades relacionadas con sus fines que pudieren solicitarles o a iniciativa
propia. c) Informar
los proyectos de ley y las disposiciones de cualquier rango que tengan
incidencia en la actividad de la ingeniería técnica minera, o que se refieran a
las condiciones generales de la función profesional de los Ingenieros Técnicos
de Minas y su interrelación con otras profesiones conexas, con la enseñanza,
sus atribuciones, sus honorarios orientativos o el régimen de
incompatibilidades. d) Ostentar
la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas,
instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación para
ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales,
en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como
ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley. e) Participar
en los Consejos u Organismos consultivos de las distintas Administraciones
públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas
reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de
participación social existentes. f) Participar
en la elaboración de los planes de estudio de las enseñanzas universitarias o
de formación profesional que tengan relación con las actividades propias de la
profesión, e informar la posible creación de Escuelas Universitarias de
Ingeniería Técnica Minera, manteniendo contacto con éstas, y preparar la
información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los
nuevos titulados. Esta participación no tendrá en ningún caso carácter
vinculante. g) Estar
representados, en su caso, en los Consejos Sociales de las Universidades, donde
se impartan los estudios de Ingeniería Técnica Minera, de conformidad con lo
que establezca la legislación aplicable. h) Cooperar
con la Administración de Justicia y demás organismos oficiales en la
designación de colegiados que pudieran ser requeridos para realizar informes,
dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, a cuyo
efecto se facilitará periódicamente, y siempre que lo soliciten, la relación de
colegiados disponibles a estos efectos. i) Colaborar
con la Administración General del Estado y Administraciones autonómicas en la
realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y
otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde
formular por propia iniciativa. j) Ordenar,
en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, que
deberá realizarse en régimen de libre competencia, y sujetarse, en cuanto a la
oferta de servicios y la fijación de su remuneración a la Ley sobre defensa de
la competencia y a la Ley sobre competencia desleal. Asimismo velar por la ética, la deontología y la dignidad profesional y por el debido
respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad
disciplinaria en el orden profesional y colegial. k) Establecer
baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo. Los acuerdos
decisiones y recomendaciones con trascendencia económica, observarán
inexcusablemente los límites de la Ley sobre defensa de la competencia y la Ley
sobre la competencia desleal. l) Encargarse
del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales de
trabajos previamente visados, solo a petición libre y expresa de los
colegiados, en las condiciones que se determinen en estos Estatutos o en la
correspondiente Normativa del Colegio, así como comparecer ante los Tribunales
de Justicia, por sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones
procedentes en reclamación de los honorarios devengados por los mismos en el
ejercicio de la profesión. m) Impedir
y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los
Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a
los Ingenieros Técnicos de Minas y al ejercicio de la profesión. n) Intervenir,
por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos
profesionales, se susciten entre los colegiados. o) Resolver,
por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan
surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos
realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión. p) Realizar
los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes,
valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los colegiados en el
ejercicio de su profesión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16,
así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para
esta función aprueben los órganos de gobierno. q) Mantener
un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a
desarrollar por Ingenieros Técnicos de Minas, a fin de conseguir una mayor
eficacia en su ejercicio profesional. r) Informar
en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan
honorarios. s) Organizar
actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter
profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión. t) Cumplir
y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos, así como las normas y acuerdos
adoptados por los órganos de gobierno en materias de su competencia. u) Todas
las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes y que
beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión. TÍTULO II DE LOS
COLEGIADOS CAPÍTULO I.- ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA
CONDICIÓN DE COLEGIADO Artículo 7.- Colegiación 1. Para ser
colegiado es necesario estar en posesión del título universitario oficial de
Ingeniero Técnico de Minas, Facultativo de Minas y
Perito de Minas, o bien titulo extranjero equivalente, siempre que en virtud de
convenio de reciprocidad entre ambos países, el Gobierno español haya otorgado
a dichos titulados, la autorización expresa para poder ejercer la profesión de
Ingeniero Técnico de Minas. 2. Los titulados
aceptan, por el mero hecho de solicitar su colegiación, el contenido de los
presentes Estatutos. 3. Las peticiones
de colegiación se tramitarán de la forma siguiente: a) Toda petición
de incorporación al Colegio habrá de formalizarse, mediante instancia dirigida
al Decano-Presidente, acompañada del título profesional y aquellos documentos
que determine la Junta de Gobierno. Esta petición será resuelta por la Junta de
Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso,
desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los
defectos subsanables de la petición, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. b) Acabado este
plazo, mas el que se haya dado de acuerdo con la Ley 30/1992, sin que se haya
resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se podrá entender estimada
la misma, en los términos establecidos en el artículo 43 de la citada Ley
30/1992. c) El Colegio
está obligado a emitir certificación acreditativa de la estimación de la
solicitud de colegiación, por silencio administrativo, cuando sea requerido
para ello. Artículo 8.- Denegaciones. 1. La
colegiación podrá ser denegada: a) Cuando
los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su
autenticidad. b) Cuando
el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que
lleve aneja una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la
profesión. c) Cuando
haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por otro Colegio y no
haya obtenido la correspondiente rehabilitación. 2. Contra
las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán
comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso de
alzada ante el Consejo General, que deberá interponerse en el término de un mes
desde la fecha de notificación de la denegación de incorporación al Colegio. 3. Contra
la resolución del recurso de alzada, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 9.- Bajas. 1. Se
pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes
circunstancias: a) A
petición propia, mediante instancia dirigida al Decano-Presidente del Colegio.
Esta petición no eximirá del cumplimiento de las obligaciones que el interesado
haya contraído anteriormente con el Colegio. b) Por
pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial
firme o por la resolución firme de un expediente disciplinario por la que se
imponga la expulsión del Colegio. c) Por
falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones
establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento de
pago con plazo de dos meses para su abono. 2. En
todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en
los apartados 1.b y 1.c de este artículo deberán ser comunicadas por cualquier
medio del que quede constancia al interesado, momento en el que surtirá efecto.
Artículo 10.- Reincorporación. 1. Cuando
el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 9.1.c de estos
Estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los
intereses legales, si procede, desde la fecha del libramiento de aquélla. 2. Cuando
el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 9.1.b de estos
Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción
que motivó su baja colegial. Artículo 11.- Colegiación única y ejercicio en territorio diferente al de
colegiación. 1. El
colegiado que desee actuar en el ámbito territorial de otro Colegio, deberá
comunicarlo previamente al Colegio, detallando el lugar y servicio profesional
concreto que constituya la actuación. 2. El
Colegio comunicará dicha intervención, con anterioridad a la misma, al Colegio
en cuyo ámbito territorial se desarrolle, detallando el nombre y apellidos del
colegiado, su dirección profesional, así como el servicio profesional concreto
que constituya la actuación. 3. El Colegio únicamente podrá negarse a dicha comunicación si
el colegiado no se encuentra al
corriente de sus obligaciones y cargas colegiales, o si existe alguna causa que
le inhabilite para el ejercicio de la profesión. 4. Una vez cumplimentado el trámite anterior, el colegiado
estará facultado para la realización del acto profesional. La citada
comunicación agotará sus efectos con el concreto servicio o acto profesional
que constituía su objeto. 5. Los profesionales de otros Colegios que actúen en la
Comunidad Autónoma de Galicia abonarán, en las mismas condiciones que los
colegiados de este Colegio, los derechos económicos correspondientes al visado
de sus trabajos, quedando sujetos, durante su actuación profesional, al régimen
disciplinario vigente en este Colegio. CAPÍTULO II
.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS Artículo 12.- Derechos. Son derechos de
los colegiados: a) Actuar
profesionalmente en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en
el artículo anterior. b) Ser
asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de
que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, cuando
se lesionen o menoscaben sus derechos o intereses profesionales. c) Ser
representado por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo solicite, en
las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional, en
los términos que reglamentariamente se determinen. d) Utilizar
los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se
fijen. e) Participar,
como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el
ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser
informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del
Colegio. f) Formar
parte de las comisiones o secciones que se establezcan. g) Presentar
a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas
al ejercicio profesional o a la marcha del Colegio. h) Guardar
el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión
del ejercicio profesional. i) Someter a conciliación o arbitraje del Colegio las
cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre los colegiados. Artículo 13.- Deberes. Son deberes de los
colegiados: a) Ejercer
la profesión éticamente, y cumpliendo los preceptos y normas de las
disposiciones vigentes, actuando dentro de las normas de la libre competencia,
con respeto hacia los compañeros y sin incurrir en competencia desleal. b) Acatar
y cumplir estos Estatutos, y en general las normas que rigen la vida colegial,
así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, sin
perjuicio de los recursos oportunos. c) Poner
en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión
tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda
determinar la intervención corporativa con carácter oficial. d) Someter
al visado del Colegio toda la documentación técnica o facultativa que suscriba
en el ejercicio de su profesión, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 16,
abonando al Colegio los derechos económicos que se establezcan por la práctica
del visado. e) Comunicar
al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio. f) Asistir
a los actos corporativos. g) Abonar,
cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de
gobierno del Colegio. h) Desarrollar
con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir
los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle. i) Cooperar
con la Junta General y con la Junta de Gobierno, prestando declaración y
facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser
requerido, sin perjuicio del secreto profesional. j) Guardar
el secreto profesional. k) Dar
cuenta ante el Colegio de quienes ejerzan actos propios de la profesión sin
poseer título autorizante, o
poseyéndolo no estén colegiados. CAPÍTULO III.- LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL
EJERCICIO PROFESIONAL Artículo 14.- Funciones de la
profesión. 1. Conforme
a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la Ley regulará el
ejercicio de la profesión titulada de Ingeniero Técnico de Minas y las
actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio. 2. Sin
perjuicio de lo anterior, (así como de las atribuciones profesionales y normas
de colegiación que se contemplan en las Leyes reguladoras de otras
profesiones), el Colegio considera
funciones que puede desempeñar el Ingeniero Técnico de Minas en su actividad
profesional, las que están indicadas en las Leyes y Normativas vigentes. Artículo 15.- Modos del ejercicio de
la profesión. 1. La
profesión de Ingeniero Técnico de Minas puede ejercerse de forma libre, ya sea
individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública
o privada o mediante relación funcionarial. 2. En
cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la
independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en
el desarrollo del trabajo, en el servicio a la comunidad y el cumplimiento de
las obligaciones deontológicas propias de la profesión. 3. El
ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de
Minas se realizará en régimen de libre competencia, y estará sujeto, en cuanto
a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa
de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Todo ello sin perjuicio
de la legislación general y específica aplicable en la ordenación sustantiva
propia de estos titulados. Artículo 16.- Visado de trabajos
profesionales. 1. Los
colegiados se encuentran obligados a someter a visado del Colegio todos los
trabajos que realicen en el ejercicio libre de la profesión, abonando al
Colegio los derechos de canon de visado. Una Normativa regulará el
procedimiento de visado. 2. Será
aconsejable, para proceder el Colegio al visado del Proyecto, Planes de
Labores, Permisos de Investigación, o cualquier otro trabajo profesional, que
el colegiado autor del proyecto o Director Facultativo del Plan de Labores,
tenga suscrito con el interesado, empresa o sociedad, una hoja de encargo o
contrato de dirección facultativa, respectivamente, siendo esto indispensable
para la defensa de los derechos del colegiado. 3. En
ningún caso el visado comprenderá los honorarios ni las demás condiciones
contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes, todo
ello de conformidad con la legislación sobre defensa de la competencia y
competencia desleal. 4. El
Colegio exigirá el visado en los trabajos profesionales de los colegiados,
tanto si actúan de manera individual como asociada, por cuenta propia o
contratados al servicio de empresas, sociedades, etc., que legalmente
constituidas, proyecten, dirijan o realicen trabajos que pudieran ser
atribuibles a los Ingenieros Técnicos de Minas. 5. Esta
obligatoriedad de visado se hace extensible a los trabajos profesionales
realizados por los colegiados para las Administraciones Públicas
correspondientes, cuando éstas, total o parcialmente, remuneren dichos
servicios en concepto de honorarios profesionales. 6. Las
Administraciones Públicas correspondientes que deban autorizar o tramitar un
trabajo profesional, solo lo admitirán si éste ha sido previamente visado por
el Colegio. 7. El
visado es un acto colegial de control profesional que comprende la acreditación
de la identidad del colegiado, sus atribuciones para llevar a cabo el trabajo,
la no incompatibilidad, y el no estar sujeto a sanción disciplinaria que impida
su realización. Asimismo supone la comprobación de la suficiencia y corrección
externa de la documentación integrante del trabajo. 8. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el colegiado firmante es
responsable de la calidad técnica del trabajo que realiza y de su ajuste a la
normativa sectorial correspondiente. El Colegio únicamente responde de la
corrección externa de la documentación integrante del trabajo, pero no de las
previsiones, cálculos y conclusiones que integran el mismo. Artículo 17.- Publicidad. El Ingeniero
Técnico de Minas evitará toda forma de competencia desleal, ateniéndose en su
publicidad a las normas que establezcan los órganos de gobierno del Colegio. TÍTULO III ORGANIZACIÓN
BÁSICA DEL COLEGIO CAPÍTULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SUS NORMAS DE
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y SUS COMPETENCIAS Artículo 18.- Órganos de
representación. Los órganos de
representación, desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio son: La Junta General. La Junta de Gobierno. El Decano-Presidente. Los acuerdos de la
Junta General y de la Junta de Gobierno, que estarán recogidos en el acta de la
reunión, serán efectivos de inmediato, salvo que contengan pronunciamiento en
contra de su entrada en vigor. Artículo 19.- La Junta General. 1. La
Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio,
está formada por todos los colegiados con igualdad de voto, y adoptará sus
acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes
Estatutos. 2. Los
acuerdos adoptados obligan a todos los colegiados, aun a los ausentes,
disidentes o abstenidos e incluso a los que hubieren recurrido contra aquellos,
sin perjuicio de lo que resuelva el Consejo General, o los tribunales
competentes. 3. La
Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año; una, en el
último trimestre para examen y aprobación del presupuesto, y otra, en el primer
semestre para la aprobación de las cuentas e información general sobre la
marcha del Colegio en todos sus aspectos. 4. Asimismo,
se reunirá con carácter extraordinario cuando lo considere necesario el
Decano-Presidente o la Junta de Gobierno, o cuando lo pida con su firma la
tercera parte de los colegiados especificando el punto o los puntos del orden
del día que desean sean tratados. 5. Las
sesiones de la Junta General Ordinaria se convocarán por la Junta de Gobierno
siempre con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de su
celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados; la
convocatoria incluirá la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden
del día e información complementaria que se crea oportuna. 6. Todos
los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General con
voz y voto. 7. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3.c) de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, de Colegios Profesionales, queda expresamente prohibido adoptar
acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día de la Junta
Ordinaria o Extraordinaria de que se trate. 8. La
Junta General estará constituida por todos los colegiados que asistan o se
hagan representar por escrito por otro colegiado, siendo necesaria para la
validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de mayoría
absoluta entre presentes y representados. En segunda convocatoria, que podrá
celebrarse media hora después de la anunciada para la primera, serán válidos
los acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes y representados, salvo
los que requieran mayorías especiales. Artículo 20.- Competencias de la
Junta General. 1. La
aprobación de las actas de sus sesiones. 2. La
aprobación de la Memoria anual de las actividades presentadas por la Junta de
Gobierno del Colegio. 3. La
aprobación de las cuentas del Colegio, del año anterior y presupuestos del
siguiente. 4. La
elección de los miembros de la Junta de Gobierno, así como su remoción por
medio de la moción de censura de acuerdo con lo especificado en el artículo 22
de estos Estatutos. 5. La
elección, a propuesta de la Junta de Gobierno, del miembro de ésta y
suplente
que, junto con el Decano, representará al Colegio ante el Consejo General.
Estos cargos son elegidos para el plazo de dos años y la Junta General podrá
revocar esta elección antes de la expiración del plazo normal, a condición de
que se haga nuevamente otra designación. 6. La
fijación de la cuantía de la cuota de colegiación, así como las cuotas
ordinarias o las que con carácter extraordinario, y por razones que lo
justifiquen, proponga la Junta de Gobierno. 7. La
aprobación ó modificación de los Estatutos del Colegio y cualquier otra
Normativa que afecte al funcionamiento del Colegio, que en ningún caso podrán
vulnerar lo establecido en las normas básicas establecidas en los presentes
Estatutos. 8. Tomar
acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno. 9. Acordar
la modificación del ámbito territorial del Colegio por segregación. 10. Promover
la disolución del Colegio, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes
Estatutos. 11. Conocer,
discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y
correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio, por
iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado si su proposición
está avalada al menos por el 10% de los colegiados y es presentada con 45 días
de antelación a la celebración de la Junta General ordinaria. 12. Todas
las demás atribuciones que no hayan estado conferidas expresamente a la Junta
de Gobierno o a alguno de los cargos colegiales. Artículo 21.- Funcionamiento de la
Junta General. 1. Las
sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano-Presidente,
acompañado de los demás miembros de la Junta de Gobierno. En ausencia del
Decano-Presidente la Junta estará presidida por el Vicepresidente y en ausencia
de ambos por el vocal de más edad. 2. El
Decano-Presidente será el moderador y coordinador de la Junta, concediendo o
retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones. 3. Actuará
como secretario de la Junta General el Secretario del Colegio, o, en su
ausencia, el vocal de menor edad, que levantará acta de la reunión. 4. Todos
los colegiados tienen el derecho y la obligación de asistir a la Junta General
con voz y voto. 5. La
representación dada a otro colegiado será de forma expresa para una sesión
determinada y se realizará por medio de escrito dirigido al Decano-Presidente,
en el que se exprese claramente el nombre de quien ostentará su representación.
Solo serán válidas las representaciones recibidas por la Secretaría, antes del
día fijado para la Junta, o en la mesa presidencial, antes de iniciarse la
sesión de la Junta General. 6. En
ningún caso un solo colegiado podrá ostentar la representación simultanea de
mas de tres colegiados. 7. Es
potestad del Decano-Presidente y de la Junta de Gobierno invitar a las sesiones
de la Junta General, en calidad de asesor o colaborador, sin voto, a la persona
o personas cuya asistencia se considere conveniente. Artículo 22.- Moción de censura. 1. La
moción de censura contra la Junta de Gobierno, o alguno de sus miembros, solo
podrá ser tratada en Junta General Extraordinaria convocada al efecto. 2. La
Junta de Gobierno podrá acordar y proponer moción de censura respecto a uno o
varios de sus miembros. 3. Los
colegiados podrán proponer moción de censura contra la Junta de Gobierno, o
alguno de sus miembros, solicitando la celebración de la Junta General
Extraordinaria correspondiente, de acuerdo con lo especificado en el artículo
19.4 de estos Estatutos. En este caso la Junta de Gobierno está obligada a
convocar inmediatamente y para que esta se celebre en un plazo no superior a
dos meses, la Junta General solicitada. 4. La
aprobación de una moción de censura contra miembros de la Junta de Gobierno,
implicará el cese inmediato del o de los afectados y posterior convocatoria de
elecciones para cubrir las vacantes. 5. La
aprobación de una moción de censura contra la totalidad o mas de la mitad de los
miembros de la Junta de Gobierno, implicará el cese inmediato de toda ella. En
este caso, y para evitar el vacío de poder, la misma Junta General adoptará un
acuerdo consistente en el nombramiento de una Junta Gestora que deberá convocar
elecciones en un plazo no superior a dos meses. La Junta Gestora, que actuará
como Junta de Gobierno Provisional, no podrá adoptar otros acuerdos que los
considerados de trámite. Artículo 23.- La Junta de Gobierno. 1. La
Junta de Gobierno, que es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio,
será elegida por votación entre sus propios colegiados y constará de un
Decano-Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro
vocales, uno por cada una de las provincias del ámbito territorial del Colegio. 2. Quien
desempeñe el cargo de Decano-Presidente, deberá encontrarse en el ejercicio de
la profesión. 3. La
duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos.
En la primera renovación entrarán el Vicepresidente, el Secretario y los vocales
de A Coruña y Lugo; y en la segunda, el Decano-Presidente, el Tesorero y los
vocales de Ourense y Pontevedra. El cargo de Secretario podrá ser retribuido,
siempre y cuando desempeñe jornada laboral en el domicilio o sede del Colegio.
Todos los demás cargos son de carácter honorífico, sin perjuicio de que se les
pueda abonar los gastos que les ocasione el ejercicio del mismo. 4. Cuando
la elección de cualquier cargo de la Junta de Gobierno se haga por vacante y no
por finalización de mandato, la duración en el cargo del elegido será solo
hasta el final del mandato del cargo que produjo la vacante. 5. El
desempeño del cargo de Decano-Presidente estará limitado a ocho años de
duración consecutivos. 6. Dentro
de la Junta de Gobierno, podrá constituirse una Comisión Permanente, para
atender de los asuntos urgentes y de aquellos que en esta Comisión delegue la
Junta de Gobierno. La Comisión Permanente estará formada por el
Decano-Presidente, el Secretario, el Vicepresidente y el Tesorero, estando
válidamente constituida cuando estén presentes al menos los dos primeros y uno
de los dos últimos. Artículo 24.- Competencias de la
Junta de Gobierno La Junta de
Gobierno se ocupará de la dirección y administración del Colegio, para el
cumplimiento de sus fines, para lo que ostenta las siguientes competencias: 1. Ejecutar
los acuerdos de la Junta General. 2. Cumplir
y hacer cumplir los Estatutos y Normativa del Colegio, así como sus propios
acuerdos. 3. Elaborar
el presupuesto del ejercicio siguiente y aprobar el balance del presupuesto del
ejercicio anterior y la memoria de gestión anual, previamente a su presentación
ante la Junta General para su aprobación si procede. 4. Dirigir
la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines. 5. Manifestar,
en forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los asuntos de interés
profesional. 6. Representar
los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el
prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos. 7. Presentar
estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta
forma a los órganos del Estado y a cualquier entidad pública o privada. A estos
efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar
a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes. 8. Elegir,
a propuesta del Decano-Presidente, el miembro de la Junta de Gobierno y
suplente que propondrán a la Junta General como representantes del Colegio ante
el Consejo General. 9. Designar,
cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio en
los órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas. 10. Acordar
el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y
jurisdiccionales. 11. Someter
cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo
de la Junta General. 12. Regular
los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones,
cobro de honorarios, todo ello de
acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. 13. Regular
y ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan, ateniéndose a lo
establecido en estos Estatutos. 14. Organizar
actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de
previsión en beneficio de los colegiados. 15. Crear
comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con
lo establecido en estos Estatutos. 16. Recaudar
las cuotas y aportaciones establecidas, ejecutar el presupuesto y organizar y
dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio. 17. Informar
a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio. 18. Nombrar
y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio. 19. Acordar
la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General. 20. Acordar
la convocatoria para la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así
proceda, según lo que se establece en estos Estatutos. 21. Aprobar
las actas de sus sesiones. 22. Adquirir
o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, según el presupuesto vigente
y aprobado por la Junta General. 23. Establecer
oficinas administrativas territoriales. Artículo 25.- Funcionamiento de la
Junta de Gobierno. 1. La
Junta de Gobierno se reunirá como mínimo cada dos meses, salvo los meses de
Julio y Agosto, y siempre que lo ordene el Decano-Presidente o lo soliciten al
menos tres de sus miembros. 2. Las
convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a cuatro días. 3. Las
sesiones de la Junta de Gobierno estarán presididas por el Decano-Presidente.
En su ausencia por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el vocal de mas edad. 4. El
Decano-Presidente será el moderador y coordinador de la Junta, concediendo o
retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones. 5. El
Secretario del Colegio o en su ausencia por el
vocal de menor edad, levantará acta de la sesión. 6. Todos
los componentes de la Junta de Gobierno tienen el derecho y el deber de asistir
a sus sesiones con voz y voto. 7. Una
vez que la Junta de Gobierno haya quedado válidamente constituida, que lo será
cuando se encuentren presentes la totalidad de sus miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asistentes, sus acuerdos serán vinculantes para todos sus componentes y
colegiados, en materia de sus competencias. Entre ambas convocatorias deberá
transcurrir al menos treinta minutos. 8. Los
miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados,
aunque no estuviesen presentes en la reunión en la que se adopten, excepto
cuando en 9. Se
causa baja en la Junta de Gobierno por: a) Fallecimiento. b) Expiración
del mandato o plazo para el que fuera elegido. c) Enfermedad
que incapacita para el ejercicio del cargo. d) Renuncia. e) Aprobación
por la Junta General de una moción de censura. f) Baja
como colegiado. g) Resolución
firme en expediente disciplinario. h) Tres
faltas de asistencia consecutivas no justificadas o seis discontinuas,
igualmente sin justificar, a las sesiones de la Junta de Gobierno, durante el
mandato. 10. Es
potestad del Decano-Presidente invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno,
en calidad de asesor o colaborador, sin voto, a la persona o personas cuya
asistencia se considere conveniente. Artículo 26.- Vacantes en la Junta
de Gobierno. 1. Vacantes
el puesto de Decano-Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente,
convocando inmediatamente elecciones para el cargo de Decano-Presidente. 2. Vacantes
los puestos de Vicepresidente, Secretario o Tesorero, ejercerá las funciones de
aquel el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás
componentes de la misma, convocando
inmediatamente elecciones para cubrir los puestos vacantes. 3. Vacante
el puesto de vocal, se cubrirá en las siguientes elecciones ordinarias que se
efectúan cada dos años, salvo que durante este tiempo se celebren elecciones a
otro cargo. 4. En
caso de vacante de mas de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, y
siempre que quedé en su cargo algún componente de la misma, convocará
inmediatamente Junta General Extraordinaria que adoptará un acuerdo consistente
en el nombramiento de una Junta Gestora que deberá convocar inmediatamente
elecciones a todos los cargos. La Junta Gestora que actuará como Junta de
Gobierno Provisional, no podrá adoptar otros acuerdos que los considerados de
trámite. 5. En
caso de estar vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, la
convocatoria de la Junta General Extraordinaria a la que se refiere el artículo
anterior será efectuada por un grupo de colegiados designados por el Consejo
General. Artículo 27.- Atribuciones del
Decano-Presidente. Son atribuciones
del Decano-Presidente las siguientes: 1. Convocar,
abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General
y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones
que en ellas haya lugar. 2. Convocar
las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno. 3. Decidir,
con su voto de calidad, los empates en las votaciones. 4. Ejecutar
los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de
atribuciones. 5. Adoptar,
en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta
inmediata al órgano correspondiente para su ratificación en la primera sesión
que se celebre. 6. Ostentar
la representación del Colegio y de sus órganos deliberantes y gestionar los
asuntos del mismo ante autoridades y entidades públicas o privadas, sin
perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en
nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o
comisiones constituidas. 7. Coordinar
las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la
competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 8. Visar
todas las certificaciones que expida el Secretario. 9. Autorizar
los libramientos u órdenes de pago. 10. Legitimar
con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial,
sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley. 11. Visar
los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las
autoridades y entidades públicas o privadas. 12. Autorizar
el movimiento de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio,
uniendo su firma a la del Tesorero. 13. Por
acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de
Procuradores de los Tribunales y de Letrados en nombre del Colegio para la
representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier órgano
administrativo o jurisdiccional, en cuantas acciones, excepciones, recursos,
incluido el de casación, y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo
ante éstos, en defensa, tanto del Colegio como de la profesión. Artículo 28.- Atribuciones del
Vicepresidente El Vicepresidente
sustituirá al Decano-Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad
y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o
delegue en él el Decano-Presidente, previo conocimiento por la Junta de
Gobierno de la referida delegación. Artículo 29.- Atribuciones del
Secretario Corresponden al
Secretario las atribuciones siguientes: 1. Redactar
y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
General y de la Junta de Gobierno. 2. Custodiar
la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados. 3. Expedir
las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto
bueno del Decano-Presidente. 4. Expedir
y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta
de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda. 5. Ejercer
la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la
realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los
servicios administrativos. 6. Llevar
el registro de los visados de trabajos
profesionales. 7. Redactar
la memoria de gestión anual para su aprobación por la Junta de Gobierno y por
la Junta General. Artículo 30.- Atribuciones del
Tesorero Al Tesorero le son
asignadas las atribuciones siguientes: 1. Recaudar
y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos. 2. Firmar
recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano-Presidente. 3. Dar
cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de
pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la
tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de estos
Estatutos. 4. Redactar
el anteproyecto de presupuesto del Colegio para su elaboración por la Junta de
Gobierno. 5. Hacer
el balance del presupuesto del ejercicio anterior para su aprobación por la
Junta de Gobierno. 6. Proponer
a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos, suplementos y
variaciones de ingresos cuando sea necesario. 7. Llevar
los libros de contabilidad correspondientes. 8. Verificar
los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios. 9. Llevar
inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será su
administrador. Artículo 31.- Atribuciones de los
Vocales Serán atribuciones
de los Vocales las siguientes: 1. Desempeñar
cuantos cometidos les sean conferidos por la Junta General, la Junta de
Gobierno o por el Decano-Presidente, así como desarrollar y presidir las
comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio. 2. Colaborar
con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y
sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo
establecido en los presentes Estatutos. CAPITULO II.- DE LA MODIFICACIÓN DEL AMBITO TERRITORIAL Artículo 32.- Modificación del
ámbito territorial. 1. Podrán
crearse, por segregación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de
Galicia, otros colegios oficiales de ámbito territorial igual a una o varias
provincias. 2. La
modificación del ámbito territorial del Colegio requerirá el correspondiente
acuerdo de la Junta General. Artículo 33.- Acuerdo de
segregación. 1. La creación de un nuevo Colegio por segregación del Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia exigirá los siguientes
requisitos: a) Que el ámbito territorial del nuevo Colegio se corresponda
con una o varias provincias de la Comunidad Autónoma. b) Que la segregación sea propuesta mediante escrito dirigido
al Decano-Presidente y firmado, por al menos, cincuenta colegiados residentes
en el ámbito territorial en el que se pretende la creación del nuevo Colegio. c) Que los colegiados firmantes constituyan, al menos, dos
tercios de los colegiados residentes en el ámbito territorial objeto de
segregación. 2. Cumplidos estos requisitos, la adopción, si procede, del
acuerdo de segregación y modificación del ámbito territorial del Colegio, será
punto expreso del orden del día de una Junta General Extraordinaria convocada
al efecto. 3. Adoptado dicho acuerdo por la Junta General, la Junta de
Gobierno realizará cuantos actos sean necesarios y se encuentren en el ámbito
de su competencia que promuevan y sean tendentes a la completa constitución del
nuevo Colegio, para ello someterá dicho acuerdo a la aprobación por Decreto del
Consello de la Xunta de Galicia. CAPITULO III.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO Artículo 34.- Capacidad jurídica en
el ámbito económico y patrimonial. El
Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial. El
Colegio deberá contar con los recursos necesarios para atender los fines y
funciones encomendados y las solicitudes de servicios de sus miembros, quedando
éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en
la forma reglamentaria. El
patrimonio del Colegio es único. Artículo 35.- Recursos económicos
del Colegio Los recursos económicos de los Colegios podrán
ser: ordinarios y extraordinarios. 1. Recursos
ordinarios. Constituyen los recursos ordinarios del Colegio: a) Las
cuotas de incorporación y reincorporación. b) La
cuota anual ordinaria, igual para todos los colegiados, sin perjuicio de lo
establecido en los Estatutos u otra Normativa. c) Las
cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General. d) Los
derechos de Canon de visado. e) Los
recargos por mora en el pago de
cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. f) Los
procedentes de las rentas o intereses de toda clase que produzcan los bienes ó
derechos que integren el patrimonio del Colegio. g) Los
ingresos que obtuvieran por las publicaciones que se
realicen, como los provenientes de matrículas de cursillos y seminarios
celebrados y demás conceptos análogos. 2. Recursos
extraordinarios: a) Las
subvenciones, donativos, herencias o legados que se concedan al Colegio, por
las Administraciones públicas, Entidades Públicas o privadas, colegiados y
otras personas jurídicas o físicas. b) Los
bienes muebles o inmuebles que, por herencia ó donación ó cualquier otro
título, entren a formar parte del capital del Colegio y las rentas y frutos de
los bienes y derechos de todas clases que posea el mismo. c) La
obtención de créditos públicos o privados, hipotecas de sus bienes ó cualquier
otro recurso conseguido por necesidad ó utilidad, previo acuerdo expreso de la
Junta de Gobierno, en los límites establecidos en la normativa del Colegio. d) Los
derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o
las Comisiones en las que aquélla haya delegado su realización. e) Los
derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya
establecido. f) Las
cantidades que por cualquier otro concepto no especificado puedan percibir los
Colegios. 3. Las
recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de
Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda
delegar. Artículo 36.- Presupuesto Anual. El presupuesto
anual del Colegio, que tendrá un carácter meramente estimativo, será elaborado
por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y
economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el
año natural. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la
aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes
Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el
aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes. Artículo 37.- Gastos. Los gastos del
Colegio serán los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago alguno no
previsto en el presupuesto aprobado, salvo en casos debidamente justificados,
que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y, posteriormente, por la
Junta General. Artículo 38.- Censores de cuentas. 1. Anualmente,
en la Junta General anterior y como punto expreso del orden del día, serán
elegidos por insaculación, de entre todos los colegiados, tres censores de
cuentas, también serán elegidos tres suplentes, siendo incompatibles con dicha
elección los miembros de la Junta de Gobierno. 2. La
Junta de Gobierno, una vez aprobado el balance presupuestario del ejercicio
anterior, convocará a los censores de cuentas para una fecha determinada y
pondrá a su disposición el balance presupuestario, los libros de contabilidad,
los justificantes de ingresos y gastos y cuantos documentos se consideren
necesarios, a fin de que informen sobre los extremos de su actuación. 3. La
convocatoria para el día de la censura de cuentas será cursada con un plazo no
inferior a quince días, la censura de cuentas se realizará en el día y el
informe de dicha censura será único y por escrito, sin perjuicio de que cada
censor pueda redactar un voto particular sobre uno o varios de los asuntos
vertidos en el informe. 4. La
Junta de Gobierno prestará todo el apoyo material y humano necesario para que
la Junta de Censores pueda ejercer adecuadamente sus funciones. Asimismo el
Tesorero estará a su disposición para todas las aclaraciones, explicaciones o
comentarios que aquellos puedan requerir. 5. El
informe redactado por la Junta de Censores se entregará a la Junta de Gobierno,
que lo remitirá a todos los colegiados junto a la convocatoria de la Junta
General donde vaya a ser aprobado el balance presupuestario del ejercicio
anterior. Artículo 39.- Liquidación de bienes. 1. La
disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines,
previo acuerdo de las tres cuartas partes de la Junta General Extraordinaria
convocada especialmente para este objeto. 2. En
caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como Comisión
liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes
sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN
ELECTORAL Artículo 40.- Disposición general. La elección de los
miembros de la Junta de Gobierno del Colegio se hará por sufragio universal,
libre, directo y secreto. El voto es indelegable y podrá ejercerse
personalmente o por correo. Artículo 41.- Electores y elegibles. 1. Para
los cargos de Decano-Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, serán
electores todos los colegiados de número que figuren como tales en el censo
electoral del Colegio. 2. Para
los cargos de vocales representativos de las provincias, serán electores todos
los colegiados de número que figurando como tales en el censo electoral del
Colegio, residan en el ámbito de la provincia respectiva o estén adscritos a
ella. Todos los colegiados residentes fuera del ámbito territorial del colegio,
estarán adscritos a una de las provincias del territorio colegial. 3. No
podrán ser electores y se excluirán del censo: a) Los que en
virtud de expediente sancionador estuvieran suspendidos en el ejercicio
profesional, o hubiesen sido privados o inhabilitados para el desempeño de
cargos directivos, mientras dure la suspensión, privación o inhabilitación. b) Los que, al
ser aprobado el censo electoral definitivo, no se encuentren al corriente de
las cuotas y/o de otras obligaciones económicas devengadas por el Colegio. 4. Serán
elegibles los colegiados que tengan la condición de electores y presenten su
candidatura con las salvedades siguientes: a) Los que lleven
menos de cinco años de colegiación en el Colegio, para el cargo de
Decano-Presidente. b) Los que lleven
menos de un año de colegiación en el Colegio, para los demás cargos. Artículo 42.- Convocatoria. 1. La
convocatoria a elecciones deberá acordarse expresamente por la Junta de
Gobierno y anunciarse en el tablón de anuncios de las oficinas del Colegio y
mediante carta dirigida a los electores. La convocatoria contendrá
necesariamente: a) Los cargos a
los que la elección se refiera. b) La
convocatoria de la misma, determinando lugar, día y hora para las elecciones. c) El calendario
electoral. En la carta dirigida a cada elector se hará constar, en su caso, la
cantidad exacta que el colegiado pudiera estar adeudando al Colegio. 2. La
convocatoria deberá ser remitida con cinco días de antelación como mínimo al
día señalado en el calendario para la publicación del censo electoral. Artículo 43.- Junta Electoral 1. La
Junta Electoral será elegida por insaculación, de entre todos los colegiados,
por la Junta General cada dos años, siendo punto expreso del orden del día,
hallándose incompatibles con dicha elección los miembros de la Junta de
Gobierno. Estará compuesta de tres miembros titulares y seis suplentes. 2. Los
miembros de la Junta Electoral serán convocados por el Decano-Presidente por
carta certificada, fax o telegrama, para la celebración del acto de
constitución. Reunida la Junta Electoral en el lugar,
día y hora fijados, se levantará acta de
constitución, así como de la aceptación y toma de posesión de los cargos, que
será inmediata. Los tres colegiados que formen la Junta Electoral, elegirán de
entre ellos y por ellos mismos, los cargos de Presidente, Secretario y Vocal de
la Junta. 3. Con
el acta de constitución y el censo se abrirá el expediente electoral, al que se
irán agregando las actas de cada reunión de la Junta Electoral. El expediente
electoral estará bajo la custodia del Secretario de la Junta Electoral, quien
lo conservará hasta tres meses después de celebradas elecciones si no se
produjese recurso alguno y, en su caso, hasta la resolución firme de los
recursos que se produjesen. 4. No
podrán formar parte de la Junta Electoral los que presenten su candidatura a
cualquiera de los cargos sometidos a elección, procediéndose en ese caso a su
sustitución por el primer suplente, en el momento que presentare aquella. 5. La
Junta Electoral se reunirá cuantas veces se estime conveniente a juicio de su
Presidente o de dos de sus miembros. En todo caso las sesiones serán convocadas
por su Presidente por cualquier medio que permita tener constancia de su
recepción, sustituyendo el Secretario al Presidente, en el ejercicio de esta y
otras competencias, cuando éste no pueda actuar por causa justificada. La
asistencia a las reuniones es obligatoria por los miembros de la Junta
debidamente convocados quienes incurren en responsabilidad si dejan de asistir
sin haberse excusado y justificado oportunamente. El lugar de la reunión será
la sede del Colegio. 6. La
Junta Electoral quedará válidamente constituida con la asistencia al menos de
dos de sus componentes. La asistencia no podrá delegarse. Los acuerdos se
tomarán por mayoría de los presentes, sin voto de calidad del Presidente. De
toda reunión, el Secretario de la Junta Electoral extenderá la correspondiente
acta, que se aprobará al final de la reunión, firmando todos los asistentes. 7. La
Junta de Gobierno asesorará a la Junta Electoral en todo lo que por ésta sea
requerido y facilitará a la misma todos los medios materiales, de oficina,
secretaría, etc, que precisen. 8. Los
miembros de la Junta Electoral desempeñarán su cometido gratuitamente, pero
serán resarcidos por el Colegio de todos los gastos que su nombramiento y
ejercicio del cargo les produzca. Artículo 44.- Fines y funciones de
la Junta Electoral. Además de las
competencias mencionadas corresponde a la Junta Electoral: a) Garantizar
la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de
igualdad, observando y haciendo observar la presente normativa. b) Resolver
las quejas, reclamaciones y recursos que se presenten de acuerdo con la
presente norma. c) Denunciar
ante la Junta de Gobierno, las actuaciones que a su juicio merezcan corrección
disciplinaria. d) Constituirse
en Mesa Electoral y velar por la pureza de las elecciones. Artículo 45.- Censo electoral. 1. Las
listas electorales, o censo, deberán ser supervisadas por la Junta de Gobierno,
y serán expuestas en el tablón de anuncios de las oficinas del Colegio, desde
el mismo día de su publicación. 2. La
Junta Electoral recibirá el censo electoral el mismo día de la constitución de
ésta, estando a su cargo a partir de entonces. 3. Contra
la inclusión o exclusión en el censo electoral, los colegiados, sean o no
electores, podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en los
plazos que se fijen en el calendario electoral. Estas reclamaciones serán
resueltas por la Junta Electoral dentro del tercer día hábil a su presentación. 4. La
Junta de Gobierno, deberá facilitar inmediatamente y constantemente cuantos
datos sobre el censo precise la Junta Electoral. 5. Resueltas
las reclamaciones al censo, la Junta Electoral confeccionará el censo electoral
definitivo sobre la base del entregado por la Junta de Gobierno. Un ejemplar
del mismo será enviado a todos y cada uno de los candidatos. Artículo 46.- Candidaturas. 1. Los que
reuniendo la calidad de elegibles aspiren a ser proclamados candidatos,
presentarán su candidatura en el registro del Colegio o por carta certificada,
dirigida a la Junta Electoral, dentro del plazo señalado en el calendario
electoral. 2. Las
candidaturas se presentarán de forma individual y llevaran al menos el nombre
del candidato y el cargo al que se presenta. Cada aspirante solo podrá ser
candidato a un solo cargo. 3. Serán
nulas las candidaturas que no reúnan los requisitos de esta normativa. 4. La
Junta Electoral recabará a los candidatos cuantas aclaraciones crea menester y
proclamará las candidaturas aceptadas en el plazo fijado en el calendario
electoral. 5. Contra
la aceptación o rechazo de candidaturas, se podrá interponer recurso ante la
Junta Electoral dentro del plazo señalado en el calendario, que deberá ser
resuelto dentro del tercer día hábil a la presentación del recurso. Artículo 47.- Mesa Electoral. 1. La
Mesa Electoral se constituirá con los mismos componentes y cargos de la Junta
Electoral el día de la celebración de elecciones y antes de comenzar la
votación, levantándose el acta correspondiente. Dispondrá de las urnas
suficientes para la elección y de tantas listas electorales como miembros e
interventores haya en la Mesa. 2. Los
candidatos podrán nombrar un interventor, que sea a su vez elector no
candidato, a los solos efectos de asistir a la votación y recuento de votos. El
nombramiento deberá ser hecho por escrito, firmado por el candidato y el acepto
del interventor antes del comienzo de las votaciones y entregado a la Mesa
Electoral. 3. Si
no se hubiesen presentado mas candidatos que los puestos convocados, no se
celebrará la votación, siendo innecesaria la constitución de la Mesa Electoral,
y la Junta Electoral procederá a proclamar como elegidos a los candidatos,
respetando los plazos establecidos a efectos de posibles impugnaciones. Artículo 48.- Votación. 1. El
derecho a votar se acreditará por la constancia del votante en el censo
electoral y la demostración de su identidad. 2. En
las dependencias del lugar donde se celebre la votación, estarán expuestas las
candidaturas proclamadas, así como papeletas y sobres en cantidad suficiente. 3. Las
papeletas y sobres que han de contenerlas habrán de ser iguales. Habrá tantas
clases de papeletas como cargos salgan a elección, salvo los cargos comunes a
todas las provincias que se agruparán en una sola papeleta. 4. En
las papeletas se harán constar el o los cargo que se votan y debajo el nombre y
apellido de todos los candidatos que opten a dicho cargo, precedido cada uno de
un cuadrado vacío, donde se pueda marcar el candidato elegido. 5. Las
papeletas se introducirán en sobres, donde figure impreso el o los cargos a
elegir, para su depósito en la urna correspondiente en el momento de la
votación. 6. El
voto podrá emitirse por correo certificado y de forma individual. Para su
validez, habrá de ser recibido, en el sitio determinado en el calendario
electoral, hasta el día anterior señalado para la votación. 7. La
Junta Electoral enviará con tiempo suficiente a cada uno de los electores, las
normas para el voto por correo, las candidaturas proclamadas y las papeletas y
sobres suficientes para que, el que no pueda votar presencialmente, pueda
hacerlo por correo. 8. El
voto por correo deberá cumplir lo siguiente: a) Los
sobres conteniendo las candidaturas correspondientes, se introducirán en el
sobre que se envíe por correo, que podrá ser de cualquier formato. b) El
sobre del correo contendrá, además de los sobres de las candidaturas, la
fotocopia del D.N.I. del elector firmada en original por el titular. 9. Ni
en el lugar en que se celebren las elecciones, ni en sus dependencias,
escaleras de acceso o portal del edificio, en su caso, podrá realizarse
propaganda electoral alguna. Artículo 49.- Escrutinio. 1. A
la hora señalada para la finalización de las elecciones, el Presidente de la
Mesa anunciará que va a concluir la votación y no se permitirá la entrada al
local a ninguna persona más, procediendo a votar los presentes que no lo
hubieran hecho todavía, posteriormente se desalojará a toda persona ajena a la
Junta Electoral e interventores. A continuación, procederá a introducir en las
urnas los sobres que contengan las papeletas de voto emitidas por correo, cada
uno en su urna correspondiente, comprobando los datos del D.N.I. en el censo.
Por último votarán los miembros de la Mesa y los interventores. 2. Procederá
el Presidente a la lectura de los votos extrayendo uno a uno los sobres de las
urnas, abriéndolos y leyendo en voz alta el nombre de los candidatos votados,
poniéndolo de manifiesto al resto de la Mesa y a los interventores. 3. Serán
nulas las papeletas: a) Que contengan
enmiendas, tachaduras, notas o comentarios. b) Toda papeleta
que no se corresponda con la facilitada por el Colegio. c) Que aparezca
en una urna diferente al correspondiente cargo. d) Las papeletas
que contengan voto a mas de una persona. e) Si en un mismo
sobre hubiera mas de una papeleta todas ellas serán nulas, salvo que sean
iguales, que se contabilizará como una sola. f) El
voto por correo que no reúna los requisitos establecidos o que, al comprobar el
censo, resulte que el remitente ya había votado personalmente. g) El
voto por correo recibido por conducto diferente al establecido. 4. Hecho
el recuento de votos, preguntará el Presidente si hay alguna reclamación que
hacer sobre el escrutinio, resolviendo la Mesa Electoral por mayoría. 5. Por
último, el Presidente anunciará públicamente el resultado especificando el
número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas válidas y el de
papeletas en blanco, el de papeletas nulas y el número de votos obtenidos por
cada candidato. Será proclamado el candidato que mas votos hubiese obtenido, en
caso de empate habrá de celebrarse una segunda vuelta electoral entre los
candidatos empatados. De los resultados se extenderá certificación a los
interventores y candidatos que los soliciten. 6. Las
papeletas, en presencia de los asistentes, serán destruidas con excepción de
las declaradas nulas o que hubiesen sido objeto de alguna reclamación, las
cuales se unirán al Acta correspondiente firmada por todos los componentes de
la Mesa y los interventores, uniéndose a continuación al expediente electoral.
También se unirán al acta, las fotocopias del D.N.I. firmadas que acompañaban
el voto por correo. Artículo 50.- Recursos. Contra la
denegación de los recursos, escritos o reclamaciones presentadas a la Mesa
Electoral, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo General, y una
vez agotada la vía colegial, quedará expedita la vía
contencioso-administrativa. TÍTULO V DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO Artículo 51.- Régimen disciplinario. 1. El
Colegio sancionará todos aquellos actos de los colegiados que constituyan
infracción culpable de los presentes Estatutos, Normativa o de los acuerdos
tomados por la Juntas Generales y de Gobierno. 2. Cuando
se trate de miembros de la Junta de Gobierno la competencia corresponderá al
Consejo General. Artículo 52.- Faltas. 1. Las
faltas por las que disciplinariamente podrán sancionarse a los colegiados se
clasifican en leves y graves. 2. Se
considerará como falta leve toda infracción de los preceptos contenidos en
estos Estatutos y otras Normativas y acuerdos, salvo las dispuestas en los
apartados siguientes, que se
considerarán faltas graves. a) Las
ofensas graves a la dignidad de la profesión, o a las reglas éticas que la
gobiernan. b) El
incumplimiento reiterado en el pago de cualquier tipo de cuotas. c) La
reincidencia en incorrecciones que reiteradamente hagan desmerecer el concepto
público del colegiado para el ejercicio de la profesión. d) Ser
condenado por delito doloso a penas de inhabilitación. e) Encargarse
de trabajos profesionales que conozca hayan sido encomendados a otro compañero
sin obtener previamente el permiso del mismo o del Colegio. f) La
comisión reiterada de infracciones leves. g) Las
faltas de respeto y los atentados contra la dignidad u honor de los compañeros
con ocasión del ejercicio profesional, así como contra las personas que
ostentan cargos en el Colegio cuando actúen en el ejercicio de sus funciones. Artículo 53.- Sanciones. Las sanciones que
puedan imponerse serán: a) Apercibimiento
verbal. b) Apercibimiento
por escrito. c) Reprensión
privada. d) Reprensión
pública. e) Inhabilitación
para el ejercicio de cargos corporativos. f) Suspensión
temporal de ejercicio profesional por un periodo no superior a dos años. g) Expulsión
del Colegio. Las tres primeras
sanciones se aplicarán por la comisión de faltas leves y las restantes por las
faltas graves. Artículo 54.- Prescripciones 1. Las
infracciones prescribirán en los siguientes plazos: a) Las
que constituyan faltas leves prescribirán a los seis meses b) Las
que estén tipificadas como faltas graves a los dos años. 2. Los
plazos de prescripción se contarán desde el momento de la comisión de la
infracción o desde la imposición de la sanción correspondiente,
interrumpiéndose dicho plazo por cualquier acto colegial documentado dirigido a
investigar la presunta infracción o a ejecutar la sanción. Artículo 55.- Procedimiento
sancionador. 1. Las
faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno, y en su nombre por el
Decano del Colegio, sin necesidad de previo expediente y tras la audiencia o descargo del inculpado. 2. Para
la imposición de sanciones por falta grave habrá de incoarse previamente el
oportuno expediente, acuerdo éste que compete a la Junta de Gobierno, que lo
adoptará por propia iniciativa, a petición razonada del Decano o por denuncia.
A tal fin designará, una Comisión de disciplina constituida por tres colegiados,
uno de ellos será elegido por la Junta de Gobierno de entre sus miembros, otro
será elegido por el colegiado objeto de procedimiento y otro se elegirá por
insaculación entre todos los colegiados, excepto los que pertenezcan a la Junta
de Gobierno. 3. En
el supuesto de que sea uno de los miembros de la Junta de Gobierno, quien vaya
a ser expedientado, la competencia corresponderá al Consejo General. 4. En
el expediente que se instruya, será oído el afectado, quien podrá hacer
alegaciones y aportar al mismo cuantas pruebas estime convenientes en su
defensa. Ultimado dicho expediente, la Comisión, junto con la propuesta de
sanción, lo elevará a la Junta de Gobierno, o al Consejo General en su caso,
para su resolución y acuerdo. Artículo 56.- Recursos contra
sanciones. Contra las
sanciones disciplinarias, de cualquier tipo, impuesta por la Junta de Gobierno
se podrá interponer en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Consejo
General, contra la resolución expresa o por silencio administrativo de este,
cabrá el correspondiente recurso contencioso-administrativo según la vigente
Ley Jurisdiccional. TÍTULO VI RÉGIMEN
JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES Artículo 57.- Régimen jurídico de
los actos colegiales. 1. Los
acuerdos y normas colegiales serán publicados, mediante su inserción en el
“Boletín” del Colegio, mediante envío de escrito de notificación o del acta
correspondiente, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados, y
siempre en los tablones de anuncios del Colegio durante el plazo de un mes. 2. Asimismo,
la Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que afecten a derechos e
intereses de los destinatarios de dichos acuerdos. 3. Los
actos emanados de los órganos del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho
Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán
inmediatamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
acuerdo con lo que disponga la legislación estatal que regule las bases del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Se considerarán en todo caso como funciones públicas del
Colegio el control de las condiciones de ingreso en la profesión, la evacuación
de informes preceptivos,
el visado de proyectos, y la potestad disciplinaria. 4. La
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aplicará asimismo, de
forma supletoria, en todo lo no previsto por la legislación general sobre
Colegios y los presentes Estatutos. Artículo 58.- Tipos de recursos. 1. Contra
los acuerdos emanados de los órganos del Colegio se podrá interponer recurso de
alzada ante el Consejo General, en el plazo de un mes a partir de su
comunicación. 2. El
recurso deberá ser resuelto en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho
plazo, los actos sujetos al derecho administrativo serán recurribles ante la
Jurisdicción
contencioso-administrativa. 3. Contra
los actos de la Junta General y del Consejo General, que ponen fin a la vía
administrativa, el colegiado podrá interponer recurso de reposición en el plazo
de un mes. El recurso deberá ser resuelto en el plazo de un mes, transcurrido
el cual se entenderá desestimado quedando abierta la vía procedente. 4. Si
se trata de actos sujetos al derecho administrativo, el colegiado podrá elegir
entre interponer el recurso de reposición a que se refiere el apartado
anterior, en el plazo de un mes, o bien recurrir directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. 5. Los
recursos de alzada y reposición a que se refieren los apartados anteriores, así
como el extraordinario de revisión, se sujetarán a lo establecido en la La Ley
30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 59.- Nulidad de los actos
de los órganos colegiales. 1. Son
nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno
de los siguientes supuestos: a) Los
que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de
amparo constitucional. b) Los
dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del
territorio. c) Los
que tengan un contenido imposible. d) Los
que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de
ésta. e) Los
dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legal
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la
formación de la voluntad de los órganos colegiales. f) Los
actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se
adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales
para su adquisición. g) Cualquier
otro que se establezca expresamente en
una disposición de rango legal. 2. También
serán nulos de pleno derecho las disposiciones colegiales que vulneren la
Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de carácter
general, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la
retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales. 3. Son
anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento
jurídico, incluso la desviación de poder. Artículo 60.- Suspensión de los
actos de los órganos colegiales. 1. Sin
perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos
judiciales en materia de suspensión de actos de las Corporaciones
Profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a
suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulas de pleno
derecho. 1) La
Junta General 2) La
Junta de Gobierno 3) El
Decano-Presidente 2. Los
acuerdos de suspensión deberán adoptarse por la Junta General, la Junta de
Gobierno y el Decano-Presidente en el plazo de cinco días a contar desde la
fecha en que tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que
previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya
interpuesto recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común para la nulidad de dichos actos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Tras la entrada en
vigor de estos Estatutos, todos los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en
sus cargos, permaneciendo en funciones hasta el resultado de las elecciones que
se convocarán a la mayor brevedad. |