ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS DE GALICIA

Aprobados en Junta General de 15 de junio de 2002
Publicado en el D.O.G. de 7 de enero de 2003.

Archivo PDF (español) | Archivo PDF (galego) - (extraídos del D.O.G.)

 

 

 

 

PROLOGO

 

Los presentes Estatutos están confeccionados de acuerdo con las siguientes disposiciones legales:

 

        Orden de 12 de marzo de 1957 (B.O.E. de 5-4-57) aprobando los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Facultativos de Minas y Fabricas Mineralúrgicas y Metalúrgicas.

        Ley 2/1974, de 13 de febrero (B.O.E. de 15-2-74), sobre Colegios Profesionales.

 

        Ley 7/1997, de 14 de abril (B.O.E. de 15-4-97), sobre Medidas Liberalizadoras en Materias de Suelo y Colegios Profesionales.

 

        Decreto 161/1997, de 5 de junio, (D.O.G. de 02-07-97), de la Consellería de Xustiza, Interior y Relaciones Laborales, por el que se regulan los Consejos Gallegos de Colegios Profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus Consejos.

 

        Real Decreto 1503/1997, de 26 de septiembre, (B.O.E. de 11-10-97), por el que se acuerda la segregación de las Delegaciones de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Oviedo.

 

        Decreto 332/1997, de 13 de noviembre, (D.O.G. de 24-11-97), de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, por el que se constituye el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia.

 

        Orden de 18 de marzo de 1998, (D.O.G. 09-04-98), de la Consellería de Xustiza, Interior y Relaciones Laborales, de la Xunta de Galicia, por la que se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Gallegos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

        Ley 11/2001, de 18 de septiembre (D.O.G. de 28-9-01), de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Naturaleza jurídica.

1.    El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia, (en lo sucesivo el Colegio), es una Corporación de Derecho público y de carácter profesional, amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia, que se regirá por las leyes y disposiciones vigentes en la materia y por  las prescripciones de los presentes Estatutos.

2.    El Colegio tienen plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, pueden adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.

3.    El Colegio funcionará bajo el principio de estructura interna democrática, independiente de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las relaciones de Derecho Público que con ellas le corresponda.

 

Artículo 2.- Relaciones con la Administración.

El Colegio, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos se relaciona con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales o la competente en materias de colegios profesionales, y en las cuestiones referentes al contenido de la profesión o actividad profesional con la Consellería de Industria e Comercio o la Administración competente por razón de la materia. La relación con la Administración del Estado, será a través del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas al que pertenece.

 

Artículo 3.- Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que constituyen la Comunidad Autónoma de Galicia. Su domicilio y sede radicará en Santiago de Compostela, capital de Galicia, sin perjuicio de celebrar reuniones en cualquier lugar de su ámbito territorial, pudiendo establecerse oficinas administrativas territoriales.

 

Artículo 4.- Miembros del Colegio.

1.    El Colegio agrupará obligatoriamente a todos los españoles y extranjeros que estando en posesión de cualquiera de los títulos oficiales de Ingeniero Técnicos de Minas, Facultativo de Minas y Perito de Minas, expedidos por el Estado, o de los comunitarios o extranjeros que se homologuen a estos, desarrollen las actividades propias de la profesión o ejerzan función o cargo en razón de dichos títulos. Estos serán los llamados Miembros o Colegiados de Número.

2.    El Colegio, contempla también los Miembros o Colegiados de Honor, que serán aquellas personas, pertenecientes o no a la profesión que rindan o hayan rendido servicios destacados a este o a la profesión. El título de Miembro o Colegiados de Honor será otorgado, mediante acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

3.    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobada por Ley 11/2001, de 18 de septiembre, bastará con la colegiación a un solo Colegio Territorial, que será el del domicilio profesional único o principal. El ejercicio en el ámbito territorial de otro Colegio diferente al de adscripción, deberá comunicarse mediante el procedimiento que se regula en el artículo 11 de estos Estatutos.

 

Artículo 5.- Fines.

1.    Son fines esenciales del Colegio los que a título enunciativo y no limitativo se relacionan a continuación:

a)    La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los titulados.

b)    Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, mediante la promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión y de su dignidad y prestigio.

c)    Lograr la constante mejora del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, mediante la promoción y fomento del progreso de las actividades propias de la profesión, del desarrollo científico y técnico, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

d)    Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico de Minas, favoreciendo las enseñanzas técnicas profesionales y de investigación relacionadas con la carrera, facilitando la formación de técnicos aptos para sus diversas funciones, promoviendo al efecto la inteligencia entre los centros de enseñanzas y las empresas, con objeto de obtener el máximo nivel intelectual, cultural y de aplicación de los Ingenieros Técnicos de Minas.

e)    Colaborar con las administraciones públicas en la consecución de los derechos individuales y colectivos de la profesión reconocidos por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Galicia a los Colegios Profesionales.

2.    Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas por razón de la relación funcionarial.

3.    El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.

 

Artículo 6.- Funciones

1.    Para el cumplimiento de dichos fines, el Colegio ejercerá las funciones encomendadas en la legislación estatal y autonómica y como propias las siguientes:

a)    Facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, procurando la hermandad entre todos ellos.

b)    Asesorar a las Administraciones Públicas, Corporaciones oficiales, y personas o entidades particulares, en todos aquellos asuntos que directa o indirectamente afecten a la profesión o a sus colegiados, realizando  estudios, emitiendo informes, resolviendo consultas, redactando pliegos de condiciones técnicas y económicas, actuando en arbitrajes y demás actividades relacionadas con sus fines que pudieren solicitarles o a iniciativa propia.

c)    Informar los proyectos de ley y las disposiciones de cualquier rango que tengan incidencia en la actividad de la ingeniería técnica minera, o que se refieran a las condiciones generales de la función profesional de los Ingenieros Técnicos de Minas y su interrelación con otras profesiones conexas, con la enseñanza, sus atribuciones, sus honorarios orientativos o el régimen de incompatibilidades.

d)    Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

e)    Participar en los Consejos u Organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.

f)     Participar en la elaboración de los planes de estudio de las enseñanzas universitarias o de formación profesional que tengan relación con las actividades propias de la profesión, e informar la posible creación de Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Minera, manteniendo contacto con éstas, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados. Esta participación no tendrá en ningún caso carácter vinculante.

g)    Estar representados, en su caso, en los Consejos Sociales de las Universidades, donde se impartan los estudios de Ingeniería Técnica Minera, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.

h)    Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos oficiales en la designación de colegiados que pudieran ser requeridos para realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitará periódicamente, y siempre que lo soliciten, la relación de colegiados disponibles a estos efectos.

i)     Colaborar con la Administración General del Estado y Administraciones autonómicas en la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

j)     Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, que deberá realizarse en régimen de libre competencia, y sujetarse, en cuanto a la oferta de servicios y la fijación de su remuneración a la Ley sobre defensa de la competencia y a la Ley sobre competencia desleal. Asimismo  velar por la ética, la deontología  y la dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

k)    Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo. Los acuerdos decisiones y recomendaciones con trascendencia económica, observarán inexcusablemente los límites de la Ley sobre defensa de la competencia y la Ley sobre la competencia desleal.

l)     Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales de trabajos previamente visados, solo a petición libre y expresa de los colegiados, en las condiciones que se determinen en estos Estatutos o en la correspondiente Normativa del Colegio, así como comparecer ante los Tribunales de Justicia, por sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones procedentes en reclamación de los honorarios devengados por los mismos en el ejercicio de la profesión.

m)   Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Ingenieros Técnicos de Minas y al ejercicio de la profesión.

n)    Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

o)    Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

p)    Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.

q)    Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Ingenieros Técnicos de Minas, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.

r)     Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios.

s)    Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.

t)     Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materias de su competencia.

u)    Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.


TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

 

 

CAPÍTULO I.- ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

 

Artículo 7.- Colegiación

1.    Para ser colegiado es necesario estar en posesión del título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Minas, Facultativo de Minas y Perito de Minas, o bien titulo extranjero equivalente, siempre que en virtud de convenio de reciprocidad entre ambos países, el Gobierno español haya otorgado a dichos titulados, la autorización expresa para poder ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Minas.

2.    Los titulados aceptan, por el mero hecho de solicitar su colegiación, el contenido de los presentes Estatutos.

3.    Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:

a)    Toda petición de incorporación al Colegio habrá de formalizarse, mediante instancia dirigida al Decano-Presidente, acompañada del título profesional y aquellos documentos que determine la Junta de Gobierno. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos subsanables de la petición, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b)    Acabado este plazo, mas el que se haya dado de acuerdo con la Ley 30/1992, sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se podrá entender estimada la misma, en los términos establecidos en el artículo 43 de la citada Ley 30/1992.

c)    El Colegio está obligado a emitir certificación acreditativa de la estimación de la solicitud de colegiación, por silencio administrativo, cuando sea requerido para ello.

 

Artículo 8.- Denegaciones.

1.    La colegiación podrá ser denegada:

a)    Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.

b)    Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleve aneja una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c)    Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por otro Colegio y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.

2.    Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso de alzada ante el Consejo General, que deberá interponerse en el término de un mes desde la fecha de notificación de la denegación de incorporación al Colegio.

3.    Contra la resolución del recurso de alzada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo 9.- Bajas.

1.    Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)    A petición propia, mediante instancia dirigida al Decano-Presidente del Colegio. Esta petición no eximirá del cumplimiento de las obligaciones que el interesado haya contraído anteriormente con el Colegio.

b)    Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme o por la resolución firme de un expediente disciplinario por la que se imponga la expulsión del Colegio.

c)    Por falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento de pago con plazo de dos meses para su abono.

2.    En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados 1.b y 1.c de este artículo deberán ser comunicadas por cualquier medio del que quede constancia al interesado, momento en el que surtirá efecto.

 

Artículo 10.-   Reincorporación.

1.    Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 9.1.c de estos Estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales, si procede, desde la fecha del libramiento de aquélla.

2.    Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 9.1.b de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.

 

Artículo 11.-   Colegiación única y ejercicio en territorio diferente al de colegiación.

1.    El colegiado que desee actuar en el ámbito territorial de otro Colegio, deberá comunicarlo previamente al Colegio, detallando el lugar y servicio profesional concreto que constituya la actuación.

2.    El Colegio comunicará dicha intervención, con anterioridad a la misma, al Colegio en cuyo ámbito territorial se desarrolle, detallando el nombre y apellidos del colegiado, su dirección profesional, así como el servicio profesional concreto que constituya la actuación.

3.    El Colegio únicamente podrá negarse a dicha comunicación si el colegiado no se encuentra  al corriente de sus obligaciones y cargas colegiales, o si existe alguna causa que le inhabilite para el ejercicio de la profesión.

4.    Una vez cumplimentado el trámite anterior, el colegiado estará facultado para la realización del acto profesional. La citada comunicación agotará sus efectos con el concreto servicio o acto profesional que constituía su objeto.

5.    Los profesionales de otros Colegios que actúen en la Comunidad Autónoma de Galicia abonarán, en las mismas condiciones que los colegiados de este Colegio, los derechos económicos correspondientes al visado de sus trabajos, quedando sujetos, durante su actuación profesional, al régimen disciplinario vigente en este Colegio.


CAPÍTULO II .- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

 

Artículo 12.-   Derechos.

Son derechos de los colegiados:

a)    Actuar profesionalmente en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

b)    Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, cuando se lesionen o menoscaben sus derechos o intereses profesionales.

c)    Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional, en los términos que reglamentariamente se determinen.

d)    Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

e)    Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio.

f)     Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.

g)    Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la marcha del Colegio.     

h)    Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

i)     Someter a conciliación o arbitraje del Colegio las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre los colegiados.

 

Artículo 13.-   Deberes.

Son deberes de los colegiados:

a)    Ejercer la profesión éticamente, y cumpliendo los preceptos y normas de las disposiciones vigentes, actuando dentro de las normas de la libre competencia, con respeto hacia los compañeros y sin incurrir en competencia desleal.

b)    Acatar y cumplir estos Estatutos, y en general las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, sin perjuicio de los recursos oportunos.

c)    Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

d)    Someter al visado del Colegio toda la documentación técnica o facultativa que suscriba en el ejercicio de su profesión, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 16, abonando al Colegio los derechos económicos que se establezcan por la práctica del visado.

e)    Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

f)     Asistir a los actos corporativos.

g)    Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio.

h)    Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.

i)     Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.

j)     Guardar el secreto profesional.

k)    Dar cuenta ante el Colegio de quienes ejerzan actos propios de la profesión sin poseer  título autorizante, o poseyéndolo no estén colegiados.

 

 


CAPÍTULO III.- LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

 

Artículo 14.-   Funciones de la profesión.

1.    Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la Ley regulará el ejercicio de la profesión titulada de Ingeniero Técnico de Minas y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio.

2.    Sin perjuicio de lo anterior, (así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contemplan en las Leyes reguladoras de otras profesiones), el Colegio  considera funciones que puede desempeñar el Ingeniero Técnico de Minas en su actividad profesional, las que están indicadas en las Leyes y Normativas vigentes.

 

Artículo 15.-   Modos del ejercicio de la profesión.

1.    La profesión de Ingeniero Técnico de Minas puede ejercerse de forma libre, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación funcionarial.

2.    En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo, en el servicio a la comunidad y el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.

3.    El ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas se realizará en régimen de libre competencia, y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Todo ello sin perjuicio de la legislación general y específica aplicable en la ordenación sustantiva propia de estos titulados.

 

Artículo 16.-   Visado de trabajos profesionales.

1.    Los colegiados se encuentran obligados a someter a visado del Colegio todos los trabajos que realicen en el ejercicio libre de la profesión, abonando al Colegio los derechos de canon de visado. Una Normativa regulará el procedimiento de visado.

2.    Será aconsejable, para proceder el Colegio al visado del Proyecto, Planes de Labores, Permisos de Investigación, o cualquier otro trabajo profesional, que el colegiado autor del proyecto o Director Facultativo del Plan de Labores, tenga suscrito con el interesado, empresa o sociedad, una hoja de encargo o contrato de dirección facultativa, respectivamente, siendo esto indispensable para la defensa de los derechos del colegiado.

3.    En ningún caso el visado comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes, todo ello de conformidad con la legislación sobre defensa de la competencia y competencia desleal.

4.    El Colegio exigirá el visado en los trabajos profesionales de los colegiados, tanto si actúan de manera individual como asociada, por cuenta propia o contratados al servicio de empresas, sociedades, etc., que legalmente constituidas, proyecten, dirijan o realicen trabajos que pudieran ser atribuibles a los Ingenieros Técnicos de Minas.

5.    Esta obligatoriedad de visado se hace extensible a los trabajos profesionales realizados por los colegiados para las Administraciones Públicas correspondientes, cuando éstas, total o parcialmente, remuneren dichos servicios en concepto de honorarios profesionales.

6.    Las Administraciones Públicas correspondientes que deban autorizar o tramitar un trabajo profesional, solo lo admitirán si éste ha sido previamente visado por el Colegio.

7.    El visado es un acto colegial de control profesional que comprende la acreditación de la identidad del colegiado, sus atribuciones para llevar a cabo el trabajo, la no incompatibilidad, y el no estar sujeto a sanción disciplinaria que impida su realización. Asimismo supone la comprobación de la suficiencia y corrección externa de la documentación integrante del trabajo.

8.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el colegiado firmante es responsable de la calidad técnica del trabajo que realiza y de su ajuste a la normativa sectorial correspondiente. El Colegio únicamente responde de la corrección externa de la documentación integrante del trabajo, pero no de las previsiones, cálculos y conclusiones que integran el mismo.

 


Artículo 17.-   Publicidad.

El Ingeniero Técnico de Minas evitará toda forma de competencia desleal, ateniéndose en su publicidad a las normas que establezcan los órganos de gobierno del Colegio.


TÍTULO III

ORGANIZACIÓN BÁSICA DEL COLEGIO

 

 

CAPÍTULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SUS NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y SUS COMPETENCIAS

 

Artículo 18.-   Órganos de representación.

Los órganos de representación, desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio son:

 

      La Junta General.

      La Junta de Gobierno.

      El Decano-Presidente.

 

Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno, que estarán recogidos en el acta de la reunión, serán efectivos de inmediato, salvo que contengan pronunciamiento en contra de su entrada en vigor.

 

Artículo 19.-   La Junta General.

1.    La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio, está formada por todos los colegiados con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes Estatutos.

2.    Los acuerdos adoptados obligan a todos los colegiados, aun a los ausentes, disidentes o abstenidos e incluso a los que hubieren recurrido contra aquellos, sin perjuicio de lo que resuelva el Consejo General, o los tribunales competentes.

3.    La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año; una, en el último trimestre para examen y aprobación del presupuesto, y otra, en el primer semestre para la aprobación de las cuentas e información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

4.    Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando lo considere necesario el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno, o cuando lo pida con su firma la tercera parte de los colegiados especificando el punto o los puntos del orden del día que desean sean tratados.

5.    Las sesiones de la Junta General Ordinaria se convocarán por la Junta de Gobierno siempre con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados; la convocatoria incluirá la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día e información complementaria que se crea oportuna.

6.    Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General con voz y voto.

7.    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día de la Junta Ordinaria o Extraordinaria de que se trate.

8.    La Junta General estará constituida por todos los colegiados que asistan o se hagan representar por escrito por otro colegiado, siendo necesaria para la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de mayoría absoluta entre presentes y representados. En segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la anunciada para la primera, serán válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes y representados, salvo los que requieran mayorías especiales.

 

Artículo 20.-   Competencias de la Junta General.

1.    La aprobación de las actas de sus sesiones.

2.    La aprobación de la Memoria anual de las actividades presentadas por la Junta de Gobierno del Colegio.

3.    La aprobación de las cuentas del Colegio, del año anterior y presupuestos del siguiente.

4.    La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, así como su remoción por medio de la moción de censura de acuerdo con lo especificado en el artículo 22 de estos Estatutos.

5.    La elección, a propuesta de la Junta de Gobierno, del miembro de ésta y suplente                                                                          que, junto con el Decano, representará al Colegio ante el Consejo General. Estos cargos son elegidos para el plazo de dos años y la Junta General podrá revocar esta elección antes de la expiración del plazo normal, a condición de que se haga nuevamente otra designación.

6.    La fijación de la cuantía de la cuota de colegiación, así como las cuotas ordinarias o las que con carácter extraordinario, y por razones que lo justifiquen, proponga la Junta de Gobierno.

7.    La aprobación ó modificación de los Estatutos del Colegio y cualquier otra Normativa que afecte al funcionamiento del Colegio, que en ningún caso podrán vulnerar lo establecido en las normas básicas establecidas en los presentes Estatutos.

8.    Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno.

9.    Acordar la modificación del ámbito territorial del Colegio por segregación.

10.  Promover la disolución del Colegio, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.

11.  Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado si su proposición está avalada al menos por el 10% de los colegiados y es presentada con 45 días de antelación a la celebración de la Junta General ordinaria.

12.  Todas las demás atribuciones que no hayan estado conferidas expresamente a la Junta de Gobierno o a alguno de los cargos colegiales.

 

Artículo 21.-   Funcionamiento de la Junta General.

1.    Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano-Presidente, acompañado de los demás miembros de la Junta de Gobierno. En ausencia del Decano-Presidente la Junta estará presidida por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el vocal de más edad.

2.    El Decano-Presidente será el moderador y coordinador de la Junta, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

3.    Actuará como secretario de la Junta General el Secretario del Colegio, o, en su ausencia, el vocal de menor edad, que levantará acta de la reunión.

4.    Todos los colegiados tienen el derecho y la obligación de asistir a la Junta General con voz y voto.

5.    La representación dada a otro colegiado será de forma expresa para una sesión determinada y se realizará por medio de escrito dirigido al Decano-Presidente, en el que se exprese claramente el nombre de quien ostentará su representación. Solo serán válidas las representaciones recibidas por la Secretaría, antes del día fijado para la Junta, o en la mesa presidencial, antes de iniciarse la sesión de la Junta General.

6.    En ningún caso un solo colegiado podrá ostentar la representación simultanea de mas de tres colegiados.

7.    Es potestad del Decano-Presidente y de la Junta de Gobierno invitar a las sesiones de la Junta General, en calidad de asesor o colaborador, sin voto, a la persona o personas cuya asistencia se considere conveniente.

 

Artículo 22.-   Moción de censura.

1.    La moción de censura contra la Junta de Gobierno, o alguno de sus miembros, solo podrá ser tratada en Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

2.    La Junta de Gobierno podrá acordar y proponer moción de censura respecto a uno o varios de sus miembros.

3.    Los colegiados podrán proponer moción de censura contra la Junta de Gobierno, o alguno de sus miembros, solicitando la celebración de la Junta General Extraordinaria correspondiente, de acuerdo con lo especificado en el artículo 19.4 de estos Estatutos. En este caso la Junta de Gobierno está obligada a convocar inmediatamente y para que esta se celebre en un plazo no superior a dos meses, la Junta General solicitada.

4.    La aprobación de una moción de censura contra miembros de la Junta de Gobierno, implicará el cese inmediato del o de los afectados y posterior convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes.

5.    La aprobación de una moción de censura contra la totalidad o mas de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, implicará el cese inmediato de toda ella. En este caso, y para evitar el vacío de poder, la misma Junta General adoptará un acuerdo consistente en el nombramiento de una Junta Gestora que deberá convocar elecciones en un plazo no superior a dos meses. La Junta Gestora, que actuará como Junta de Gobierno Provisional, no podrá adoptar otros acuerdos que los considerados de trámite.

 

Artículo 23.-   La Junta de Gobierno.

1.    La Junta de Gobierno, que es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio, será elegida por votación entre sus propios colegiados y constará de un Decano-Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales, uno por cada una de las provincias del ámbito territorial del Colegio.

2.    Quien desempeñe el cargo de Decano-Presidente, deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión.

3.    La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos. En la primera renovación entrarán el Vicepresidente, el Secretario y los vocales de A Coruña y Lugo; y en la segunda, el Decano-Presidente, el Tesorero y los vocales de Ourense y Pontevedra. El cargo de Secretario podrá ser retribuido, siempre y cuando desempeñe jornada laboral en el domicilio o sede del Colegio. Todos los demás cargos son de carácter honorífico, sin perjuicio de que se les pueda abonar los gastos que les ocasione el ejercicio del mismo.

4.    Cuando la elección de cualquier cargo de la Junta de Gobierno se haga por vacante y no por finalización de mandato, la duración en el cargo del elegido será solo hasta el final del mandato del cargo que produjo la vacante.

5.    El desempeño del cargo de Decano-Presidente estará limitado a ocho años de duración consecutivos.

6.    Dentro de la Junta de Gobierno, podrá constituirse una Comisión Permanente, para atender de los asuntos urgentes y de aquellos que en esta Comisión delegue la Junta de Gobierno. La Comisión Permanente estará formada por el Decano-Presidente, el Secretario, el Vicepresidente y el Tesorero, estando válidamente constituida cuando estén presentes al menos los dos primeros y uno de los dos últimos.

 

Artículo 24.-   Competencias de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se ocupará de la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines, para lo que ostenta las siguientes competencias:

1.    Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

2.    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Normativa del Colegio, así como sus propios acuerdos.

3.    Elaborar el presupuesto del ejercicio siguiente y aprobar el balance del presupuesto del ejercicio anterior y la memoria de gestión anual, previamente a su presentación ante la Junta General para su aprobación si procede.

4.    Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

5.    Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

6.    Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

7.    Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualquier entidad pública o privada. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

8.    Elegir, a propuesta del Decano-Presidente, el miembro de la Junta de Gobierno y suplente que propondrán a la Junta General como representantes del Colegio ante el Consejo General.                                                        

9.    Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio en los órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas.

10.  Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

11.  Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

12.  Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de  honorarios, todo ello de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

13.  Regular y ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan, ateniéndose a lo establecido  en estos Estatutos.

14.  Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.

15.  Crear comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo  establecido en estos Estatutos.

16.  Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

17.  Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio.

18.  Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio.

19.  Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General.

20.  Acordar la convocatoria para la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en estos Estatutos.

21.  Aprobar las actas de sus sesiones.

22.  Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General.

23.  Establecer oficinas administrativas territoriales.

 

Artículo 25.-   Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1.    La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo cada dos meses, salvo los meses de Julio y Agosto, y siempre que lo ordene el Decano-Presidente o lo soliciten al menos tres de sus miembros.

2.    Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a cuatro días.

3.    Las sesiones de la Junta de Gobierno estarán presididas por el Decano-Presidente. En su ausencia por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el vocal de mas edad.

4.    El Decano-Presidente será el moderador y coordinador de la Junta, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

5.    El Secretario del Colegio o en su ausencia por el vocal de menor edad, levantará acta de la sesión.

6.    Todos los componentes de la Junta de Gobierno tienen el derecho y el deber de asistir a sus sesiones con voz y voto.

7.    Una vez que la Junta de Gobierno haya quedado válidamente constituida, que lo será cuando se encuentren presentes la totalidad de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, sus acuerdos serán vinculantes para todos sus componentes y colegiados, en materia de sus competencias. Entre ambas convocatorias deberá transcurrir al menos treinta minutos.

8.    Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados, aunque no estuviesen presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando en el acta quede constancia expresa de su voto en contra.

9.    Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

a)    Fallecimiento.

b)    Expiración del mandato o plazo para el que fuera elegido.

c)    Enfermedad que incapacita para el ejercicio del cargo.

d)    Renuncia.

e)    Aprobación por la Junta General de una moción de censura.

f)     Baja como colegiado.

g)    Resolución firme en expediente disciplinario.

h)    Tres faltas de asistencia consecutivas no justificadas o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las sesiones de la Junta de Gobierno, durante el mandato.

10.  Es potestad del Decano-Presidente invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno, en calidad de asesor o colaborador, sin voto, a la persona o personas cuya asistencia se considere conveniente.

 

Artículo 26.-   Vacantes en la Junta de Gobierno.

1.    Vacantes el puesto de Decano-Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente, convocando inmediatamente elecciones para el cargo de Decano-Presidente.

2.    Vacantes los puestos de Vicepresidente, Secretario o Tesorero, ejercerá las funciones de aquel el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma, convocando inmediatamente elecciones para cubrir los puestos vacantes.

3.    Vacante el puesto de vocal, se cubrirá en las siguientes elecciones ordinarias que se efectúan cada dos años, salvo que durante este tiempo se celebren elecciones a otro cargo.

4.    En caso de vacante de mas de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, y siempre que quedé en su cargo algún componente de la misma, convocará inmediatamente Junta General Extraordinaria que adoptará un acuerdo consistente en el nombramiento de una Junta Gestora que deberá convocar inmediatamente elecciones a todos los cargos. La Junta Gestora que actuará como Junta de Gobierno Provisional, no podrá adoptar otros acuerdos que los considerados de trámite.

5.    En caso de estar vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, la convocatoria de la Junta General Extraordinaria a la que se refiere el artículo anterior será efectuada por un grupo de colegiados designados por el Consejo General.

 

Artículo 27.-   Atribuciones del Decano-Presidente.

Son atribuciones del Decano-Presidente las siguientes:

1.    Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.

2.    Convocar las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

3.    Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.

4.    Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.

5.    Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su ratificación en la primera sesión que se celebre.

6.    Ostentar la representación del Colegio y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos del mismo ante autoridades y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas.

7.    Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

8.    Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.

9.    Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

10.  Legitimar